Revista Diarios del Terruño. Reflexiones sobre Migración y Movilidad
No. 5 / enero-junio 2018
2448-6876
Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa
¿Articulación imposible? Debates parlamentarios sobre el voto joven y el voto extranjero en Argentina
Articulation Impossible? Parliamentary Debates on the Young Vote and the Foreign Vote in Argentina
29-44
Angélica Paola Alvites Baiadera
Doctora en Ciencia Política por el Centro de Estudios Avanzados, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (CEA-UNC). Becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnica de Argentina (Conicet), en el Instituto Académico Pedagógico de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Villa María, Córdoba. Líneas de investigación: migraciones internacionales, migraciones peruanas en Argentina, políticas migratorias, regímenes de fronteras, subjetividades migrantes.
angelalvites@yahoo.com.ar
El objetivo de este trabajo es comprender cómo se articularon las demandas emergentes para la ampliación del voto, como electores activos, de los jóvenes (argentinos o nacionalizados) de 16 a 17 años edad y de los extranjeros con residencia permanente, en Argentina. A través de una metodología cualitativa, se analizan las versiones taquigráficas de la Cámara de Senadores de la Nación, en particular las reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales de septiembre a octubre de 2012, que trató el proyecto de ley S-2696/12. La cual culminó en la posibilidad e imposibilidad de la ampliación de derechos políticos para los jóvenes y para los extranjeros, respectivamente. Consideramos que la posibilidad (o no) del derecho al voto responde, principalmente, a la relación entre nación y ciudadanía, cuestionada en un caso y no en el otro. La posibilidad de que los extranjeros voten pone de manifiesto la tensión en la tradicional idea de acceso al voto vinculada a la de nación, al instaurar una escisión entre los pertenecientes a la polis de los que no y al instituir (o más bien clarificar) una diferencia social de rango y establecer un orden nobiliario o una diferencia de pertenencia.
The objective of this paper is to understand how the emerging demands for the expansion of the vote were articulated, as active voters, of young people (Argentines or nationalized) 16 and 17 years old and foreigners with permanent residence, in Argentina. Through a qualitative methodology, the shorthand version of the Chamber of Senators of the Nation are analyzed, particularly the meetings of the Constitutional Affairs Commission from September to October 2012, which dealt with the bill S-2696/12. This culminated in the possibility and impossibility of expanding political rights for young people and foreigners, respectively. We consider that the possibility (or not) of the right to vote responds, mainly, to the relationship between nation and citizenship, questioned in one case and not in the other. The possibility for foreigners to vote showed the tension in the traditional idea of access to the vote linked to the nation, by establishing a split between those belonging to the polis of those who do not and instituting (or rather clarifying) a social difference of rank and establish a nobility order or a difference of belonging.
Voto joven, Voto extranjero, Ciudadanía, Comisión de Asuntos Constitucionales, Argentina.
Young Vote, Foreign Vote, Citizenship, Committee on Constitutional Affairs, Argentina.
En el siguiente artículo analizamos cómo se articularon las demandas emergentes para la ampliación del voto, como electores activos, de los jóvenes de 16 y 17 años de edad y de los extranjeros con residencia permanente, en Argentina. (nota 1) La decisión de tomar estos dos casos, no fue casual, surge a partir de la presentación de un mismo anteproyecto de ley que incluía tanto a los jóvenes (argentinos o naturalizados) como a los extranjeros. Dicho proyecto fue presentado por el senador Aníbal Fernández (Frente para la Victoria) y la senadora Elena Corregido (Frente Chaco Merece Más) en el año 2012. Ambos alineados al proyecto político del gobierno nacional de Cristina Fernández. (nota 2)
Para este trabajo utilizamos una metodología cualitativa a través de la cual se analizaron las versiones taquigráficas de la Cámara de Senadores de la Nación, en particular las reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales (CAC) (nota 3) de septiembre a octubre de 2012 donde se debatió dicho proyecto. (nota 4) El anteproyecto de ley presentado inicialmente como uno solo, culminó en la posibilidad e imposibilidad de la ampliación de derechos políticos para los jóvenes y para los extranjeros, respectivamente. Es decir, si bien las propuestas se presentaron juntas, poco a poco, en las discusiones se fueron distanciando, encontrándose cada una con sus propios escollos.
Nuestra intención no es plantear cómo se incluyó o no en determinada legislación a ciertos sujetos, sino cómo los diversos debates que analizamos asignaron un reconocimiento diferencial de unos y otros. A partir de esto, nos preguntamos cuáles fueron los tópicos centrales de los discursos emergentes (y en disputa) que promovieron la ampliación o no del voto y cuáles fueron los núcleos nodales en debate. Se retomarán las distintas aristas no como meta-narrativas, ni como puntos de vistas objetivos que garantizan la verdad. En este sentido, proponemos pensar lo trabajado como referentes producidos contextualmente a través de diversos desacuerdos entre grupos políticos contrapuestos (Arditi, 2009). Es significativo resaltar que el desacuerdo es posible en un “horizonte [finito] de posibilidades, de fuerzas antagónicas y de proyectos políticos alternativos [entre sí]” (Arditi, 2009: 235, agregados nuestros). Y es a través de éste que se constituye un escenario conflictivo de verificación continua y redefinición (reforzamiento) identitario (Mouffe, 2007).
El debate que suscitó este proyecto de ley se da en el marco de una reconfiguración de los topos políticos-ideológicos de la política. Se presenta cierto desacuerdo sobre los principios democráticos (en este caso de estudio: ¿a quién se incorpora en la norma?), que colocan en escena la emergencia de antagónicos, poniéndose de manifiesto sentidos democráticos postneoliberales versus neoliberales, al cuestionar la articulación entre el acceso al voto de los extranjeros y la idea de nación. Asimismo se producen tensiones “al interior” de las posturas postneoliberales, entre aquéllas que están a favor versus en contra de la ampliación del voto. Esto implicó que el proyecto para que los extranjeros sean electores nacionales no llegara a ser votado en la Cámara de Senadores (cosa que sí sucedió con el “voto joven”). Bajo este escenario es posible visibilizar la construcción de procesos de subjetivación, fijación parcial y contingente de identidades políticas (¿Quiénes somos nosotros?), del reconocimiento de unos y otros, como también la producción de adversarios, en la constitución parcial de fronteras políticas (Mouffe, 2007).(nota 5)
Proyecto de ley: entre acuerdos y desacuerdos
El proyecto de ley presentado por los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido promovía el derecho electoral activo a los jóvenes argentinos o nacionalizados desde los 16 años (nota 6) y a los extranjeros con residencia permanente en Argentina. (nota 7) Dicho proyecto estipulaba que estos sujetos se constituyeran como electores, extendiendo ciertos derechos políticos (proyecto de ley S-2696/12), para permitirles el sufragio a nivel nacional, con la imposibilidad de ser votados. Sobre este punto, el Ministro del Interior en la CAC expresa:
"[…] el derecho electoral pasivo –el de ser votado- no está regulado por el derecho electoral sino por la Constitución [Nacional], que fija los requisitos para ejercer un cargo. Entonces, no se podría legislar respecto de determinados cargos; en este Congreso no se podría […] Estamos hablando de derecho activo, de derecho a votar, a participar en la deliberación pública y, eventualmente, votar" (Alejandro Tullio, Ministerio del Interior, exposición en la CAC, 2012).
La iniciativa del “voto joven y extranjero” tuvo gran repercusión mediática y política y se desarrolló un largo debate en la Comisión, anterior a su votación (2012). Sin embargo, a medida que transcurrían los días, los invitados a la CAC, las opiniones que surtían en los medios de comunicación masivos y los acuerdos no alcanzados, dejaban entrever el suspenso o el abandono del proyecto en torno a los extranjeros. (nota 8) Cada vez más, los discursos en la Comisión se enfocaban en la iniciativa sobre los jóvenes de 16 y de 17 años de edad. Un claro reflejo de esto fue que en la primera reunión expusieron unas 50 personas, referentes de distintos espacios políticos y de militancia, Organizaciones no Gubernamentales y de la Sociedad Civil (ONG/OSC), funcionarios públicos y otros actores que referían a uno u otro proyecto, y que estaban a favor o en contra de la ampliación. Para la segunda jornada, de 50 expositores, sólo dos hicieron mención sobre el derecho electoral activo de los extranjeros (uno a favor, el otro en contra). La tensión entre los proyectos se puede visualizar en el discurso de una de las invitadas a la CAC:
"Respecto del primer proyecto [voto joven], o sea, el del voto juvenil, manifiesto mi entusiasta aprobación […] Respecto al voto de los extranjeros, como lo anticipé, estoy absolutamente en contra de esta incorporación, en esta oportunidad al menos" (María Gilda Pedicone de Valls. Abogada, docente titular de la cátedra Derecho Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán, invitada a la CAC por la senadora Negre de Alonso, ausente en el momento de votar, 2012).
De este modo, si bien la ampliación del derecho al voto para los jóvenes se topó con diferentes resistencias, alcanzó consenso entre el oficialismo y ciertos aliados al mismo. En cambio, el “voto para los extranjeros” no encontró el apoyo necesario, perdiendo peso parlamentario para su posible aprobación. A continuación presentamos el tratamiento que se le dio a ambos casos.
Cartografía del debate: joven, pronto ciudadano o lo que incluye la norma
En las últimas dos décadas, en Argentina, han cobrado fuerza los debates públicos y académicos en torno a la participación política de la juventud, donde se identifican posiciones disímiles (Vázquez, 2013). Por un lado, diversos autores sostienen que los jóvenes se han desplazado hacia espacios donde se rechaza e impugna “la política” en general. (nota 9) Por el otro, y sin negar esas explicaciones, otros autores constatan el crecimiento de las agrupaciones juveniles y la emergencia de la militancia juvenil, principalmente de corte kirchnerista (Pérez y Natalucci, 2012; Vázquez y Vommaro, 2008; Núñez, 2008; Bonetto y Martínez, 2015). Asimismo, la categoría juventud, en permanente transformación, está lejos de ser comprendida como una entidad homogénea, uniforme; por el contrario, el universo que conforma lo juvenil como generación, está marcado por factores socioculturales de su tiempo y de su trayectoria personal y social, asumiendo distintas connotaciones según el contexto socio-histórico de referencia (Margulis, 2008; Arévalo, 2011).
"[…] ‘juventud’ es una categoría que cobra significado únicamente en cuanto podemos enmarcarla en un tiempo y en un espacio, es decir, reconocerla como categoría situada en el mundo social (Chaves, 2006). […] analizar las modalidades en que se ‘produce la juventud’ (Martín Criado, 1998) de acuerdo con experiencias […] sociales e históricas diferentes, que no hacen sino mostrar los límites que presenta toda clasificación cuyo centro sea la edad biológica" (Bonvillani, et al., 2008: 49).
Reconociendo las diferentes posiciones en el campo académico, las categorías asociadas a la juventud en el campo político (en nuestro caso en la CAC) están vinculadas principalmente a un momento etario. De este modo, el “voto joven”, como fue dominado rápidamente en los medios de comunicación y en la Cámara de Senadores, alcanzó cierto consenso en diversos sectores ya que los fundamentos a favor se sustentaban, principalmente, en la posibilidad de ampliar la frontera electoral y generar una mayor participación ciudadana de aquéllos que por una cuestión de edad aún no podían sufragar. (nota 10)
El derecho a votar en Argentina (y en la mayoría de los países occidentales) ha sido un proceso paulatino en pos de la ampliación de la frontera electoral. En el comienzo del modelo democrático occidental, votaban los hombres mayores de edad, con propiedad privada. Lentamente todos los nacidos en un territorio y/o por herencia de sangre alcanzaron el derecho a voto, a elegir a sus representantes y a poder ser elegidos. Al respecto una invitada al debate en Comisión expone:
"[…] sí me parece importante recordar aquellos tiempos en los que se discutió y se debatió el voto femenino. Hoy, sin embargo, no nos imaginaríamos una sociedad en la que las mujeres que estamos acá no votemos. Con esto va a suceder lo mismo en unos años. Va a ser totalmente normal que los jóvenes podamos votar. Entonces, creo que estaría bueno adelantarnos a los hechos. Estos últimos días, desde que empezaron las discusiones acerca de este proyecto, escuché a muchos decir que era una herramienta del gobierno, que el único fin eran las elecciones y que se estaba manipulando a los jóvenes. No estoy de acuerdo con esto y les quiero pedir que no nos subestimen. […] Creo que nos están subestimando si opinan esto de la juventud. Además, para los que dicen que los jóvenes de dieciséis, diecisiete años, no estamos capacitados para votar, no sé en qué se basan, cuáles son sus objetivos para decir esto. […] No somos ajenos a nuestra sociedad. Me pregunto, además, si todos los mayores de dieciocho años están verdaderamente capacitados para votar. Creo que, si empezáramos a discutir esto, no solamente estaríamos retrocediendo en el tiempo, sino que estaríamos volviendo a la época en que el voto era calificado. Y no puede serlo, no estoy de acuerdo" (Sol Faustina Cozzani de la agrupación Colectivo Militante, invitada a la CAC por el senador Fernández, voto a favor, 2012).
Para comprender cómo se distribuyeron los discursos, proponemos una cartografía de las posiciones tomadas frente al proyecto del voto joven. No con el propósito de construir un mapa acabado del asunto, sino como una herramienta que nos permita analizar el objetivo planteado en el artículo. Después de un largo debate, donde expusieron más de 100 invitados, además de los senadores de la Cámara, el 17 de octubre, fecha significativa para el peronismo (nota 11), el poder ejecutivo de Argentina promulgó la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, por la que, entre otras cosas, se considera electores a los argentinos nativos y por opción (nacionalizados), desde los 16 años de edad. La Ley prevé que el voto no es obligatorio, infiriéndose esto a partir de la no modificación al artículo 18 del Código, en lo relativo al “Registro de infractores al deber de votar”, elaborado por la Cámara Nacional Electoral, considerando a tales fines a los mayores de 18 y menores de 70 años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto. Véase el siguiente la figura como se distribuyeron los votos, a favor y en contra, de los senadores:
Figura 1. Dictamen del proyecto “voto joven”, 2012. Fuente: Elaboración de “Década Votada”. 130° Período Legislativo - Ordinario- 12º Sesión. Dictamen en el proyecto de ley modificando la ley 346 - Ciudadanía y Naturalización - estableciendo que son electores nacionales los ciudadanos desde los 16 años de edad, Orden del Día 1123 y Anexo (S - 2290/12). Votación en particular. Observaciones: Dictamen de mayoría, con modificaciones. Artículo 77 Constitución Nacional (tenidos a la vista S - 2696/12, S - 11 1/12, S - 281/12, S - 688/12 y P - 28/12). Fecha: 17 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.decadavotada.com.ar/index-s.html?8.14.0.
Como se observa en la figura número 1, la votación del proyecto de ley en general obtuvo 52 votos afirmativos, 3 negativos y 2 abstenciones. Asimismo, a partir del análisis de los discursos de invitados y Senadores podemos dividir analíticamente las visiones de los parlamentaristas que están en contra de la propuesta o se abstuvieron en dos grandes grupos, concatenados entre sí: por un lado, la postura electoralista, por el otro, la adultocéntrica. La primera está integrada por aquellas expresiones que consideran que el proyecto es, simplemente, una estrategia electoral del oficialismo para atraer votos, como lo resaltan dos opositores de la propuesta:
"[…] no acompañamos en plenitud el proyecto presentado por el senador Fernández y la senadora Corregido. No es una ampliación de derechos lisa y llana, sino que se propone ampliar es el universo de votantes adolescentes de 16 y 17 años (Pamela Martín García, Red Nacional de Adolescentes y Jóvenes para la Salud Sexual y Reproductiva, invitada a la CAC por el senador Morales, voto en contra, 2012).
Creo que este proyecto es interesante porque plantea la participación de los jóvenes. Pero hay que tener la madurez política de entender la necesidad del Gobierno de impulsarlo en este momento para tener un caudal importante de votantes jóvenes en las elecciones del año que viene y, como dicen muchos, para plantear una posible reforma constitucional para el 2015" [haciendo alusión a la reforma necesaria para la re-reelección de Cristina Fernández, situación que nunca sucedió] (Nahuel Narduzzo, Agrupación Jóvenes de Pie de la Agrupación Libres del Sur, invitado por el senador Giustiniani, ausente en el momento de la votación, 2012).
Y por el otro, un grupo que justifica su oposición a partir de una postura que denominamos adultocéntrica. Ésta refiere a la desaprobación a partir de una imagen acerca de las y los jóvenes cargadas de valoraciones que estigmatizan dicha condición, al resaltar que aún son “inmaduros” para tomar determinadas decisiones. Asimismo, estos supuestos pasan de un extremo al otro: de caracterizar a la juventud como desinteresada y apática, a pensarla como inherentemente transformadora de la realidad, sin comprender la heterogeneidad en los modos de ser joven (Arévalo, 2011; Reguillo, 2011). A este subgrupo podemos desagregarlo en otros tres: primero están, los discursos que se oponen enfatizando el orden de prioridades de los jóvenes ¿los jóvenes tendrían que votar si aún el Estado o la sociedad no le ha permitido cubrir ciertas necesidad básicas o ciertos derechos que ya deberían estar garantizados? Así, lo expresan los opositores:
"[…] la primera pregunta que yo dejo para la audiencia y para su tratamiento en comisión [es] si la ampliación de este derecho tan importante para los jóvenes a los 16 años es la reforma más prioritaria e importante que se puede dar la Argentina, dado el sistema político de la actualidad" (Fernando Straface, Director ejecutivo del CIPECC, invitado por el senador Sanz, ausente en el momento de la votación, 2012).
"¿Esta ley va a hacer algo por los chicos que tienen problemas de adicciones?" (Carolina Urtea, Militante de la Juventud Radical de Chascomús, invitada por el senador Morales, 2012).
"[…] los jóvenes de quince a veinticinco años son casi un millón y medio que están excluidos de la posibilidad de estudiar y trabajar. Son las famosos “ni ni”, ni estudian ni trabajan. Estos jóvenes están castigados por un sistema que excluye a los pibes de acercase a la posibilidad de su primer empleo. Además, ya lo dijo Cristian Castillo del PTS, los utilizan como mano de obra barata. […] Somos los primeros en estar golpeados por la crisis económica en la que nos encontramos inmersos. Son 900 mil los jóvenes de entre quince y veinticinco años que no estudian ni trabajan, lo cual es una cifra preocupante. Entendemos que esta realidad que golpea a la juventud, a los que se pretende hacer votar en las próximas elecciones, se encuentra preocupada por otro orden de cosas, tal el caso del derecho a la vivienda" (Emilio Cornaglia, presidente de la Federación Universitaria Argentina, invitado a la CAC por los senadores Sanz y Morales, 2012).
En segundo lugar, se encuentran aquellos que cuestionan (y en algunos casos afirman) la capacidad/incapacidad de los nuevos posibles electores. Definidos bajo la idea de que los jóvenes son sujeto carentes/desprovistos: menores, adolescentes, precoces; o anómalo/extravagante: rebeldes, inadaptados. De este modo lo expresan una invitada a la Comisión y una Senadora:
"[…] el menor es incapaz. La incapacidad la va superando conforme van pasando los años y progresivamente va alcanzando cierto estado de madurez a partir de lo cual puede realizar ciertos actos. […] Una es que la mayoría de los actos que los niños adolescentes pueden realizar lo tienen que hacer con autorización de los padres. No hay casi ningún acto jurídico lícito que pueda comprometerse que no requiera en principio autorización de los padres: lo necesitan para estar en juicio, lo necesitan aun para trabajar. […] Los adolescentes también están bajo la patria potestad de los adultos; esto para protección y para formación. Necesitan autorización para casarse. No pueden dejar la casa sin autorización de los padres. Están legal y afectivamente sometidos a la corrección de los padres" (Vergara, Director del Departamento de Posgrado. UBA, de la Facultad de Derecho de la UBA, invitado a la CAC por el senador Petcoff Naidenoff, voto en contra, 2012).
"Una de las que me preocupa, […] es esta cuestión de la manipulación de los chicos de los 16 años. Si no hiciera esta pregunta, la verdad es que esto quedaría flotando. […] Ha habido denuncias de la penetración de La Cámpora en las escuelas. Uno cuando piensa y más cuando se han vertido por muchos funcionarios algunos conceptos como decir “hay que aprovechar electoralmente a los chicos de 16 años” a mí me preocupa. Me preocupa porque las denuncias son concretas. Quisiera que usted [se refiere al Ministro de educación de la Nación] aclare esto porque suena a estrategia de adoctrinamiento, que vinculado a los 16 y a la cuestión de la manipulación es la verdad que deja toda esta cuestión flotando" (Senadora Montero, voto en contra, 2012).
Por último, y concatenado con los discursos anteriores, están aquellos que remarcan la idea de incongruencia en las leyes (por ejemplo pueden votar, pero no pueden adquirir una propiedad). Aquí, aparecen fuertemente los discursos que articulan la baja en la edad de imputabilidad, el retorno de la mano dura, la modificación del régimen penal juvenil, como formas de control social disciplinario.
"Si puede elegir, votar, si está capacitado, maduro, […] por qué no van a poder contratar, casarse, sin tener que pedir permiso. Entonces, me parece a mí que estos datos son muy importantes para tener una discusión madura, y luego tomar una decisión absolutamente responsable que tiene que estar en el sentido de otorgar derechos y capacidad" (Senador Rodríguez Saá, ausente en el momento de la votación, 2012).
"[…] imaginen un joven que no tiene ese contacto con la política o con alguna organización y les llega que se está discutiendo el voto y la baja de imputabilidad. Es como que se saltearon un tema, lo cual puede prestarse a confusión. Una cosa es la discusión relativa al voto y otra la discusión por la baja de imputabilidad" (Otto Prietto estudiante y representante de la Federación de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, invitado a la CAC por el senador Giustiniani, 2012).
Si bien la ampliación del derecho electoral activo a los jóvenes no garantiza por sí misma al acceso a los derechos, tener voz y voto en una sociedad habilita a discutir desde otra perspectiva, no como un punto final o de llegada, sino más bien como un punto de partida. La norma incluye a los jóvenes (argentinos o nacionalizados) de 16 y 17 años de edad, entendiendo a la juventud como un período de transición hacia la adultez, sin alterar o poner en cuestionamiento las equivalencias entre sujeto, nación y ciudadanía.
Mapeo del debate: aquí vivo, aquí no voto o lo que excede a la norma
Las transformaciones económicas, políticas, sociales, culturales y tecnológicas acaecidas en el mundo en las últimas décadas, afectan los procesos migratorios en lo que respecta a su dirección, duración, volumen y composición (Alvites Baiadera, 2017). Uno de los aspectos más significativos son los cambios y modificaciones de las políticas migratorias que los diferentes Estados, de América del Sur, han ido formulando en los últimos tiempos. En este sentido, una frase sugerente es que “[l]as migraciones nos invitan a pensar el Estado, pues éste se piensa a sí mismo cuando piensa en ellas” (Sayad, 1984: 27). La constitución y desarrollo de diversos proyectos políticos en torno al Estado argentino no escapa de esta lógica ya que las migraciones han sido uno de los elementos centrales de su constitución y desarrollo (véanse Domenech, 2009 y Novick, 2008).
En diciembre de 2003, el parlamento argentino aprobó la Ley de Migraciones número 25.871, derogando una norma restrictiva y persecutoria como fue la Ley “Videla”, aprobada en la última dictadura cívico-militar argentina en 1981, legitimada y reglamentada por los posteriores gobiernos democráticos. Dicha ley tuvo como eje lo que podríamos signar, sintéticamente, como “seguridad nacional” (Novick, 2012). La actual normativa aprobada en 2003, reglamentada en el año 2010, cambia el eje, apuntando a una nueva política migratoria nacional enfocada en los derechos. Dicha ley, más allá de las distintas críticas (Domenech, 2009; Magliano, 2009. Nejamkis, 2012), promueve un inédito y pionero marco “garantista” de derechos para los migrantes por medio de la constitución de un nuevo entramado normativo- conceptual (Penchaszadeh, 2012), al remarcar la migración como un Derecho: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad” (Ley 25.871. Art. 4). Asimismo, la ley promueve derechos civiles, económicos y sociales acortando las diferencias entre habitantes, residentes y ciudadanos. Entre los tópicos más importantes se resalta el derecho a la salud, la educación y el trabajo en condiciones similares que los ciudadanos, independientemente de su condición migratoria.
Sin embargo, están ausentes los derechos políticos y en su indeterminación la imposibilidad efectiva del sufragio a nivel nacional por parte de los migrantes (Penchaszadeh, 2012). Si bien, compartimos con De Lucas (2006) que lo que hay que poner en cuestionamiento es la necesidad de revisar el acceso de los migrantes a la ciudadanía, más allá de la posibilidad del sufragio, el proyecto de ley podría salvaguardar en parte esta ausencia.
El proyecto proponía el sufragio de extranjeros con residencia permanente en Argentina. Utilizamos la categoría extranjero pues fue el tratamiento que se lo dio a los posibles electores, residentes permanentes, en los debates aquí expuestos. Estableciendo a nuestro entender una dimensión excluyente que es central y que determina, en muchos aspectos, su efectividad. “[S]e es ciudadano o extranjero, marcando con ello un adentro y un afuera fundamental y, por lo tanto, la posibilidad de un cierre sobre sí (es decir, de una soberanía y de un campo marcado y delimitado para la acción política y jurídica) de los Estados” (Penchaszadeh, 2012: 45).
Construimos, de manera similar que para el análisis del voto joven, una mapeo de las posiciones encontradas. (nota 12) Por un lado, existe una minoría a favor de la ampliación del derecho activo a los extranjeros, que se fundamenta en la posibilidad de ampliar la frontera electoral y generar una mayor participación ciudadana de aquellos que viven en suelo argentino.
"[…] agrega[r] más derecho a aquellos que están obligados simplemente" (Senador Cabanchik, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Partido Proyecto Buenos Aires Federal, voto a favor, 2012).
Es importante recordar que en la mayoría de las provincias argentinas, con diferentes modalidades, se ha reconocido el derecho de sufragio a las personas extranjeras para la elección de las autoridades locales, tanto provinciales como municipales. (nota 13) De allí que uno de los invitados que apoyaba dicha medida expusiera:
"¿Cómo puede ser que los inmigrantes puedan votar en casi todas las provincias excepto en Formosa? ¿Son seres diferentes que no pueden votar a nivel presidencial? Diría que no" (Aldaz, invitada a la CAC, presidente de la Fundación Ciudadanos del Mundo, 2012).
En segundo lugar, están quienes se opusieron al proyecto (mayoría), los cuales podemos dividirlos en dos grupos. En primer lugar, aquellos que critican la propuesta por imposibilidades técnicas, dificultades de aplicación. Que pueden ser denominados como los preocupados por los números (alineados a la postura electoralista, plateada en el apartado anterior). Lo anterior se puede ilustrar con los siguientes discursos seleccionados:
"[…] la verdad es que en términos técnicos es muy complejo de hacer. No es que estemos en desacuerdo, sino que tratemos de pensarlo a más largo plazo porque no es posible que la Cámara Nacional Electoral que lo haga efectivo en dos años" (González, Director del Centro de Investigaciones de Sistemas Electorales de la Universidad del Salvador, invitado a la CAC por el senador Sanz de Unión Cívica Radical, 2012).
"Este engendro de que un extranjero permanente pueda votar, en realidad en zonas de frontera abre el camino -acá se habló mucho del fraude- a un fenomenal fraude" (Senador Petcoff Naidenoff, de Unión Cívica Radical, 2012).
En segundo lugar, están quienes cuestionan la pertenencia e identidad de los extranjeros con la nación argentina. Tal como lo expresan los siguientes opositores:
"No se pone un freno a los extranjeros para elegir presidente porque sí, únicamente pueden votar para cargos municipales. Y cuando lo pueden hacer deben necesariamente reunir condiciones mucho más fuertes. El sufragio es el primer paso de la adquisición del concepto de ciudadanía. Uno es ciudadano porque nació o porque se naturalizó. […] Ahora bien, ¿cómo se obtiene la ciudadanía? Se la obtiene tradicionalmente por una pertenencia al territorio, por haber nacido en el territorio argentino, o en su defecto por naturalización. No existe país que pueda o que en la actualidad en la región otorgue a los extranjeros la posibilidad de que elija a un representante nacional […] No se trata de ampliar derechos. Hay límites que otorgan los estados para garantizar la fuerte vinculación que existe entre el ciudadano y el propio Estado argentino. Es decir, razones culturales, filosóficas y de pertenencia" (Senador Petcoff Naidenoff, de Unión Cívica Radical, 2012).
"En cuanto al voto de los extranjeros para aquellos que tuvieren una residencia de dos años, me parece una decisión muy desatinada. Explico por qué. La Argentina ha sido siempre sumamente generosa con la recepción de inmigrantes como así también con la concesión de nacionalidad, de ciudadanía. Se adquieren los derechos políticos cuando se es ciudadano de origen o cuando es adquirida por adopción. Pues bien, me pregunto por qué motivo se quiere forzar que todo aquel que tenga una residencia tan pequeña de solo dos años se transforme en un ciudadano pleno, titular de los derechos políticos, en vez de dejar la posibilidad de que se naturalice; no es un trámite engorroso e implica realmente la voluntad de actuar, operar como un ciudadano argentino" (Dr. Sabsay, invitado a la CAC por la senadora Estenssoro, voto en contra, 2012).
"[…] como extranjera naturalizada que adoptó la ciudadanía argentina, no entiendo muy bien cuál es la diferencia ente ser ciudadana argentina y no ser ciudadana argentina. […] no queda muy claro finalmente qué significa ser ciudadano argentino si vamos a tener exactamente los mismos derechos" (Estenssoro, senadora por la Coalición Cívica, 2012).
Más allá de errores técnicos en los discursos opositores, pues la propuesta sólo apuntaba a otorgarle el derecho como elector activo a los extranjeros, la discusión de fondo era la idea de pertenencia/identidad. Sin embargo, es imposible reconocer, recortar claramente una identidad de otra, ya que “no se puede acreditar jamás una ‘clara pertenencia’, ni exigir tal cosa, pues las personas nunca se ‘integran’ de manera perfecta a ninguna comunidad –la pertenencia es inverificable y se funda sobre criterios absolutamente variables, históricos y políticos.” (Penchaszadeh, 2012: 40). Asimismo, estos discursos dejan palpable la idea de que el pedido de extensión de los derechos políticos a los extranjeros se ve como una amenaza para el ser argentino, de allí la pregunta ¿Qué es ser ciudadano argentino? La presencia del migrante, “ilegítima”, perturba la supuesta perfección mítica de cierto orden nacional, demarcando quiénes son nacionales y ciudadanos de quiénes no lo son (Sayad, 1984, 2010).
La idea tradicional de nación se pone en jaque, teniendo como principal implicancia el cuestionamiento a las equivalencias entre pertenencia y ciudadanía. Las transformaciones políticas, económicas y sociales en relación con las migraciones, cada vez más transnacionales, ponen en cuestionamiento la condición de nacional de un Estado, dejando de ser requisito necesario para el “disfrute” de los derechos asociados tradicionalmente a la ciudadanía (Borja, 2002).
Si bien las sociedades modernas, en la mayoría de los casos, se delimitan y reconocen entre sí como “naciones”, esto no expresa la naturaleza de la auto-comprensión nacional. De allí, que como expresa Sayad (1984), se puede ser ciudadano, residente y, al mismo tiempo, ser considerado un extranjero. Se puede ser inmigrante y extranjero en un país, y al mismo tiempo, tener su nacionalidad o encontrase en “situación regular”. Sigue siendo una cuestión empírica conocer cuándo y en qué medida se pertenece a una nación, moviéndose de un modo peculiar entre la inclusión ampliada y la renovada exclusión o inclusión diferencial (Mezzadra y Nielson, 2014), al resaltar la frontera política entre nosotros/ellos, entre los nacionales y los no nacionales.
Reflexiones finales
En este trabajo nos preguntamos sobre cómo se articularon las demandas emergentes para la ampliación del voto -como electores activos- de los jóvenes de 16 y 17 años de edad (argentinos o naturalizados) y de los extranjeros con residencia permanente, en Argentina. Fue a partir de un análisis cualitativo de las versiones taquigráficas de las reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales (2012), como expusimos, que la norma incorporó, no sin conflicto, a unos sujetos y expuso a otros a la ausencia.
La resistencia a uno y otro proyecto se encaminaron por distintas vías. Sobre el voto joven se opusieron desde posturas que denominamos electoralistas y adultocéntricas, pero no se tensionó la relación entre nación y ciudadanía. Sintéticamente, es sólo cuestión de tiempo (edad) para que se vuelvan adultos. En cambio, es en la figura de extranjero donde se tensiona la tradicional idea de acceso al voto vinculada a la de nación. Votar es el signo “más” manifiesto del ejercicio de ciudadanía, y aunque esta última categoría excede el derecho a voto, en los discursos de los sujetos y en los debates analizados, esto se desvanece ya que se establece una cadena de equivalencia entre ciudadanía y voto. La ciudadanía produce el efecto de instaurar una escisión entre los pertenecientes a la polis de los que no. Esta separación marca ciertas posibilidades del decir-hacer-del ser. El acto de clasificación es, particularmente en este caso, un acto de ordenación: por un lado, instituye (o más bien clarifica) una diferencia social de rango. Y por el otro, un orden nobiliario, una diferencia de pertenencia. Un dispositivo que instituye fronteras políticas entre un nosotros y un ellos. En este sentido, la posibilidad de elegir “a quienes nos representan” siendo un extranjero con residencia permanente, no se constituye, aún, como parte de la cadena de equivalencias de aquel significante político que expande su significado para incluir a los jóvenes (argentinos o naturalizados).
Sobrepasar los límites de la conexión contingente entre derecho a voto y haber nacido en un territorio será una de las tantas luchas que tendremos que disputarnos y disputarles a “los representantes del pueblo [en pos de] asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres [y las mujeres] del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” (preámbulo de la Constitución argentina).
Es necesario disputar teórica y prácticamente “el movimiento constituyente, mirando a la pertenencia no como un ‘estatus legal’, sino como ‘una forma de identificación, un tipo de identidad política: algo que debe ser construido y que no está dado empíricamente. Los migrantes, con el simple hecho de su presencia en nuestras sociedades, constituyen un poderoso impulso para trabajar en este sentido” (Mezzadra, 2005: 118).
Traspasar estos límites, “encontrar” los puntos de ruptura, constituye al mismo tiempo el mayor desafío y la mayor dificultad.
1. Alvites Baiadera, Angélica, (2017), Políticas migratorias y subjetividades migrantes: peruanos en Argentina, tesis doctoral, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad nacional de Córdoba, Argentina.
2. Arditi, Benjamín, (2010), “Un dialogo con Benjamin Arditi. El desacuerdo y la política latinoamericana”, en Revista Iconos (entrevista realizada por Alexander Amézquita), Quito, Flacso, págs.131-139.
3. Arditi, Benjamín, (2009), “El giro a la izquierda en América latina: ¿una política post-liberal?”, Revista Unisinos, Brasil, septiembre/diciembre, págs. 232-245.
4. Arévalo, Luis, (2011), “‘Imputaciones de lo juvenil’. Configuraciones de sentido sobre la Juventud en el discurso de la Prensa”, en Martínez (comp.) Lecturas del Presente. Discurso, política y sociedad, Villa María: Eduvim, págs. 91-108.
5. Bonetto, Ma. Susana y Martínez, Fabiana (comp.), (2015), Militancia y juventud: transformación y compromiso político, Córdoba, Editorial Advocatus-CEA.
6. Bonetto, Ma. Susana, (2012), “Una mirada sobre el pasado reciente de la democracia en el escenario regional: continuidad del pensamiento liberal”, en Bonetto y Martínez (comp.) Política y desborde. Más allá de una democracia liberal, Córdoba, Eduvim, 2012, págs. 205-228.
7. Bonvillani, Andrea; Palermo, Alicia Itatí; Vázquez, Melina; Vommaro, Pablo A., (2008), “Juventud y política en la Argentina (1968-2008). Hacia la construcción de un estado del arte”, en Revista Argentina de sociológica, vol. 6, nro. 11, Buenos Aires, julio-diciembre.
8. Borja, Jordi, (2002), “Ciudadanía y globalización”, en Revista del CLAD Reforma y Democracia, núm. 22, febrero, Caracas, págs. 1-11.
9. De Lucas, Javier, (2006), “La ciudadanía basada en la residencia y el ejercicio de los derechos políticos de los inmigrantes” en Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, Valencia: Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, nro. 13, 2006, [en línea]. Dirección URL: http://www.uv.es/CEFD/13/delucas.pdf.
10. Domenech, Eduardo, (2009) Migración y política: un Estado interrogado. Procesos actuales en Argentina y Sudamérica, Córdoba, editorial de la Universidad Nacional de Córdoba.
11. Emmerich, Norberto, (2011), “El sufragio transnacional en Argentina: problemas y posibilidades”, nro. 269, Documento de Trabajo, Departamento de Investigaciones, Área Ciencia Política, Universidad de Belgrano, Buenos Aires, 2011 [en línea]. Dirección URL: http://repositorio.ub.edu.ar:8080/xmlui/handle/123456789/712?show=full
12. Magliano, María José, (2009), “Mujeres migrantes, Estado y desigualdad social: la política migratoria argentina desde una perspectiva de género”, en Domenech (comp.) Migración y política: un Estado interrogado. Procesos actuales en Argentina y Sudamérica, Córdoba, editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, págs. 71-102.
13. Margulis, Mario, (2008), La Juventud es más que una palabra: ensayos sobre Cultura y Juventud, Buenos Aires, Editorial Biblos.
14. Mouffe, Chantal, (2007), Entorno a lo Político, México, Fondo de Cultura Económica.
15. Mezzadra, Sandro y Nielson, Brett, (2014), “Fronteras de inclusión diferencial. Subjetividad y luchas en el umbral de los excesos de justicia”, en Papeles del CEIC, volumen 2014/2, nro. 113, Universidad del Páis Vaco, [en línea]. Dirección URL: http://www.ehu.eus/ojs/index.php/papelesCEIC/article/view/12980.
16. Mezzadra, Sandro, (2005), Derecho de fuga. Migraciones, ciudadanía y globalización, España, Traficantes de Sueños.
17. Nejamkis, Lucila, (2012), “Políticas migratorias en tiempos kirchneristas (2003-2010): ¿un cambio de paradigma?”, en Novick (dir.) Migración y políticas públicas. Nuevos escenarios y desafíos, Buenos Aires, Catálogos, págs. 89-116.
18. Novick, Susana, (2012), “Presentación” e “Introducción”, en Novick (dir.) Migración y políticas públicas. Nuevos escenarios y desafíos, Buenos Aires, Catálogos, págs. 9-38.
19. Novick, Susana, (2008), “Migración y políticas en Argentina: Tres leyes para un país extenso (1876-2004)”, en Novick (comp.) Las Migraciones en América Latina. Políticas, culturas y estrategias, Buenos Aires, Catálogos/ CLACSO, págs. 131-152.
20. Núñez, Pedro Fernando, (2008), “La redefinición del vínculo juventud política en la Argentina: un estudio a partir de las representaciones y prácticas políticas juveniles en la escuela secundaria y media”, en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vól. 6, nro. 1, junio, Manizales, Colombia.
21. Penchaszadeh, Ana Paula, (2012), “Migraciones y derechos políticos: ¿democratización y extensión de la ciudadanía o nuevas formas de la extranjerización en democracia?” en Novick (dir.) Migración y políticas públicas. Nuevos escenarios y desafíos, Buenos Aires, Catálogos, 2012, págs. 39-62.
22. Pérez, Germán y Natalucci, Ana (eds.), (2012), Vamos las bandas: Organizaciones y militancia kirchneristas, Nueva Trilce, Buenos Aires.
23. Sayad, Abdelmalek, (2010), La Doble ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado, Barcelona, Antropos, 2010.
24. Sayad, Abdelmalek, (1984), “Estado, nación e inmigración. El orden nacional ante el desafío de la inmigración”, en Apuntes de investigación, num.13, págs. 102-116.
25. Vázquez, Melina, (2013) “En torno a la construcción de la juventud como causa pública durante el kirchnerismo: principios de adhesión, participación y reconocimiento”, vol. 1, núm. 7, Revista Argentina de estudios de juventud, Universidad Nacional de La Plata, [en línea]. Dirección URL: http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/revistadejuventud/article/view/2089/1805.
26. Vázquez, Melina y Vommaro, Pablo, (2008), “La participación juvenil en los movimientos sociales autónomos. El caso de los Movimientos de Trabajadores Desocupados (MTDs)”, en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vól. 6, nro. 2, julio/diciembre, Manizales, Colombia.
Censo del 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Link disponible: http://www.sig.indec.gov.ar/censo2010/
Constitución Nacional Argentina. Link disponible: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Direcciona Nacional de Migraciones. Ministerio del interior y Transporte. Link disponible: http://www.migraciones.gov.ar/
Forma de votación del Dictamen en el proyecto de ley modificando la ley 346 - Ciudadanía y Naturalización - estableciendo que son electores nacionales los ciudadanos desde los 16 años de edad, Orden del Día 1123 y Anexo (S - 2290/12). Link disponible: http://www.decadavotada.com.ar/index-s.html?8.14.0
Ley de migraciones 25.871 (artículos y reglamentación). Link disponible: http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/campana_grafica/pdf/Libro_Ley_25.871.pdf).
Proyecto de ley S-2696/12. Link disponible: http://www.argentinaelections.com/wp-content/uploads/2012/10/11719.pdf.
Versión taquigráfica de las reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucional, Senado, Argentina, agosto-octubre de 2012. Link disponible: http://www.senado.gov.ar/prensa/6/Destacados?page=4.
1. Un artículo preliminar sobre esta propuesta fue presentado en el VIII Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, organizado por la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 22 al 24 de julio de 2015.
2. Es importante resaltar, que tanto “el voto” de los jóvenes como el de los extranjeros pueden ser comprendidos como demandas de larga data en Argentina, con proyectos de ley presentados en distintos momentos políticos. Por cuestiones de espacio, estos no serán tratados en este artículo.
3. Dicha comisión es de carácter permanente en el Senado de la Nación Argentina y “le corresponde dictaminar lo relativo a todo asunto que directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional” y sus principios. Entre los temas vinculados a esta comisión se encuentran los referidos a “ciudadanía y naturalización”, “régimen electoral y partidos políticos”, temas que en parte se ven afectados por el proyecto de ley del voto joven y extranjero.
4. El análisis de contenidos de los documentos se desarrolló con ayuda del software Atlas.ti (programa de análisis de datos cualitativos asistidos por computadora). Primero se seleccionaron las versiones taquigráficas que trataban el proyecto de ley S-2696/12, donde se registró que el tratamiento que la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación le otorgó fue de septiembre a octubre de 2012. Seguidamente, se realizó una indización de palabras claves y descriptores entre los que se encontraban las categorías siguientes: joven, juventud, extranjeros, ciudadanía, pertenencia, nación, entre otros. Posteriormente, y con ayuda de las palabras claves y descriptores, se clasificaron las posturas de los invitados a la CAC y de los senadores para construir distintos tipos de posicionamientos sobre el proyecto de ley (postura electoralista, adultocéntrica, la preocupada por los números, entre otras).
5. Exterioridad constitutiva, identidades que se oponen, se excluyen y se necesitan (Mouffe, 2007).
6. Anteriormente, el voto era obligatorio desde los 18 años de edad.
7. El Estado argentino considera residente permanente “a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones [DNM] una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres. A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio” (Ley 25.871. Art. 22).
8. Según algunos invitados a la Cámara de Senadores de la República Argentina, el proyecto inicialmente se fundamentaba en la participación política de los “extranjeros residentes” y se incluía tangencialmente un sólo artículo que refería al voto de los jóvenes de 16 y 17 años.
9. O como suelen autodenominarse, aunque no compartimos tales acepciones, “anti-políticos”, apolíticos, no partidarios. Suponemos que el crecimiento de las agrupaciones de “la supuesta” no política, se articulan con las agrupaciones de la política, constituyéndose como antagonismos y como forma de una constitución parcial de sus identidades colectivas. El crecimiento de ambas se da, en parte, por la emergencia de las mismas.
10. Según los datos suministrados por el Ministerio del Interior, en las elecciones legislativas de 2013, tanto en las PASO (elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) como en las Generales, estuvieron habilitados para votar 592.344 jóvenes de 16 y 17 años, que representaron 1.9% del padrón total del electoral nacional. Para datos más específicos véase Torre (2016).
11. Sobre la importancia de la fecha una Senadora del FPV expresa: “[…] para los justicialistas, hoy es un día muy importante, ya que celebramos el nacimiento del Movimiento Nacional Justicialista, cuando un pueblo, espontáneamente, salió a reclamar por el general Perón. No reclamaban por la persona de Juan Domingo Perón, sino que reclamaban por ese hombre que les había generado, desde la Subsecretaría de Trabajo, muchos derechos. Ellos sabían que la consolidación de esos derechos se iba a dar con Perón en el gobierno. Por eso salieron a la calle −luego verán por qué hago mención de este hecho− a reclamar por el líder que, reitero, les iba a garantizar los derechos sociales que nosotros hemos consolidado durante todos estos años. En ese sentido, este gobierno, a partir de 2003, ha logrado una mayor apertura en derechos y, también, una mayor consolidación de los derechos que se conquistaron a partir del gobierno justicialista” (Senadora María Ester Labado, del FPV, voto a favor del proyecto).
12. Como se puede observar este apartado se titula y apuesta por un mapeo y no una cartografía. Esta decisión se debe a que el proyecto de ley para que los extranjeros sean electores a nivel nacional nunca llegó a ser votado. Es por esto que consideramos que la expresión mapeo se ajusta mejor a la construcción analítica de discursos a favor y en contra que se desarrollaron en la CAC, pero nunca llegó a ser votada por el Senado de la Nación.
13. Para un desarrollo histórico de avances y retrocesos sobre el sufragio de extranjeros véase a Emmrich, (2011). Sobre los avances en legislación y derechos véase los trabajos de Novick (2012) y Domenech (2009).
17 de noviembre de 2017.
04 de enero de 2018.