Los actos de ciudadanía analizados desde los Estudios Críticos de la Ciudadanía: el caso DREAMer-Undocumented

Primera época, número 9, enero-junio 2020, pp. 53-69.

Autora: Carolina Aguilar Román.1

Resumen

El presente artículo estudia la compleja relación entre ciudadanía y migración. Para aportar a su entendimiento, se utiliza como abordaje teórico las discusiones de los Estudios Críticos de la Ciudadanía (ECC), concretamente la categoría de actos de ciudadanía. Por lo cual, se usa como estudio de caso el movimiento DREAMer-Undocumented. Integrado por jóvenes migrantes indocumentados que viven en Estados Unidos y que están organizados para conseguir la ciudadanía estadounidense y cambiar las políticas migratorias que ilegalizan. El objetivo es saber si el reportorio de protesta de ese movimiento puede entenderse como un acto de ciudadanía. El resultado del análisis demuestra que el movimiento realiza actos de ciudadanía, pero solamente a partir de la ruptura de narrativa del movimiento. Por lo tanto, se concluye que personas migrantes indocumentadas realizan actos de ciudadanía, a pesar de que jurídicamente no son reconocidos como ciudadanos.

Palabras clave: actos de ciudadanía, estudios críticos de la ciudadanía, migración, DREAMers-Undocumented, repertorio de protestas.

Acts of citizenship analyzed from the Critical Citizenship Studies: the DREAMer-undocumented case

Abstract

This paper studies the complex relationship between citizenship and migration. To contribute to their understanding, it is used as theoretical approach the discussions of the Critical Citizenship Studies of (CCS), specifically the category of acts of citizenship. Therefore, the DREAMer-Undocumented movement is used as a case study. Composed of young undocumented migrants living in the United States and who are organized to obtain U.S. citizenship and change the immigration policies that created illegality. The objective of this paper is to know if the protest repertoire of that movement can be understood as an act of citizenship. The result of the analysis shows that the movement performs acts of citizenship, but only after the breakdown of the movement’s narrative. Therefore, it is concluded that undocumented migrants carry out acts of citizenship, even though they are not legally citizens.

Keywords: acts of citizenship, critical citizenship studies, migration, DREAMers-Undocumented, repertory of protest 

Introducción

Este artículo surge a partir de dudas sobre la relación entre migración y ciudadanía, en particular la relevancia y pertinencia de la categoría ciudadanía en los estudios migratorios. El objetivo general es abordar la tensión entre partes que comúnmente se presentan como antagónicas: las personas migrantes indocumentadas y la noción de ciudadanía. Asimismo, el objetivo particular es argumentar que dicha población desborda la idea de ciudadanía, pero ¿cómo lo hacen? De acuerdo con Caraus (2018) e Isin (2008), las personas migrantes indocumentadas, a pesar de no ser ciudadanos en el país de residencia, realizan actos de ciudadanía. Entendidos como los repertorios de acciones que transforman las formas y modos de ser sujetos políticos al crear nuevos actos, que en este caso son “ciudadanos activistas que crean nuevos sitios y escalas de lucha” (Isin, 2008: 39 en Ataç, 2016:532).

Sin embargo, no todo repertorio de acción o protesta son actos de ciudadanía. Para aclarar lo que entra dentro de esta categoría se utilizará como estudio de caso el movimiento DREAMer-Undocumented. Se usarán datos obtenidos a través de revisión documental.

El movimiento DREAMer-Undocumented se integra por jóvenes migrantes indocumentados que llegaron a Estados Unidos siendo menores y que han pasado la mayor parte de su vida con estatus indocumentado. Sin embargo, se han organizado y lograron conformarse como un movimiento social. Al principio su demanda era acceso a educación superior, demanda que con el tiempo se amplió. Lo que también ha cambiado es su repertorio de lucha. En ese sentido, la pregunta central del argumento es: ¿el reportorio de protesta de las y los DREAMers-Undocumented puede entenderse como un acto de ciudadanía?

Al responder esa pregunta, se hace una contribución a los estudios migratorios y también a los de ciudadanía. Además, el tema cobra relevancia, porque hace un cruce de líneas de investigación: ciudadanía, migración y movimientos sociales. Las cuales, ofrecen un campo amplio para el análisis. Asimismo, es importante escribir acerca de este tema porque aporta a los análisis coyunturales del fenómeno migratorio actual. Debido a que, “los movimientos de protesta y solidaridad de migrantes son una forma importante y creciente de movimientos sociales” (Ataç, 2016: 539). Igualmente, puede servir como precursor en líneas emergentes en disciplinas como la ciencia política y la sociología.

Resulta relevante que la discusión actual sobre ciudadanía y migración se encuentra en la sociología, y no en la ciencia política o el derecho. Empero, fue relevante en la revisión de literatura, que uno de los debates más interesantes sobre el tema fueron los generados desde los Estudios Críticos de la Ciudadanía. Corriente de la cual se desprende la categoría de actos de ciudadanía.

A manera de aproximación a los Estudios Críticos de la Ciudadanía, presento una síntesis acerca de lo que se ha escrito recientemente desde los ECC en relación con la migración. Asimismo, con la intención de hacer una síntesis y un análisis más ordenado de la revisión de literatura, divido los ECC en tres dimensiones generales: genealógica (las diferentes categorías de la ciudadanía); teórica y práctica (actos de ciudadanía).

La discusión está centrada en los actos de ciudadanía usando como referente empírico el caso del movimiento DREAMer-Undocumented. Quienes a partir de organizarse en colectivo consiguieron visibilidad para exigir derecho a educación superior (entre otras demandas). No obstante, una de las particularidades del movimiento es que se trata de personas migrantes indocumentadas (no ciudadanas) que reclamen derechos y, además, lo hacen a través de un novedoso reportorio de protesta.

Una de las premisas acerca de este estudio de caso es que el movimiento sufrió una fractura y se entiende en dos momentos, un antes y un después.  En ese sentido, analizando el antes y después de la ruptura del movimiento y sus repertorios, argumento que en el primer momento no realizaban actos de ciudadanía, sino hasta la ruptura, y que su repertorio sí puede ser entendido bajo la lógica de actos de ciudadanía.

¿Qué se ha dicho sobre ciudadanía y migración? y ¿de qué hablamos al mencionar Estudios Críticos de la Ciudadanía?

La discusión acerca de ciudadanía y migración puede ser abordada desde diferentes disciplinas, sin embargo, en este texto me centraré en lo que se ha dicho desde los ECC. A partir de la revisión de literatura (Ataç, et al., 2016; Balibar, 2011; Caraus, 2018; Estévez, 2016; Marshall y Bottomore, 1998; Mezzadra, 2005; Nyers, 2010, 2015; Ní Mhurchú, 2016; Suárez, 2005; Papadopoulous y Tsianos, 2013) encontré que la relación migración-ciudadanía en el enfoque de los ECC puede entenderse en tres dimensiones generales. La primera es genealógico-categórica, la segunda es teórica y la tercera es la práctica, entendida como actos de ciudadanía (Isin, 2008,2012; Caraus, 2018). De acuerdo con Ataç et al., (2016), los ECC abordan la creación de derechos, constitución de subjetividades políticas y la redefinición de nociones de comunidad política.

En ese sentido, migrantes y refugiados al organizarse en colectivo configuran una subjetividad política particular que interpela a los Estados-nación en que residen. Por lo que la idea de ciudadanía liberal (Marshall y Bottomore, 1998) que otorga derechos civiles, políticos, sociales y culturales es cuestionada por las acciones colectivas de migrantes y refugiados.

La ciudadanía normativa propuesta por Marshall (1998), al igual que cualquier otra concepción de ésta, es ontológicamente excluyente. De acuerdo con Suárez (2005), la relación entre migrantes y ciudadanía es un oxímoron, ya que ser ciudadano implica dejar de ser migrante (el otro, extranjero). Diferentes textos (Estévez, 2016; Nyers, 2010 y 2015; Ní Mhurchú, 2016; Suárez, 2005; Papadopoulos y Tsianos, 2013) mencionan como un atributo de la ciudadanía la exclusión, que marca una diferencia entre quienes pertenecen a una comunidad política y quienes no pertenecen. Lo cual ocasiona que las personas migrantes y refugiadas se vuelven la otredad.

Sin importar la corriente de pensamiento desde la que se aborde la ciudadanía, es una categoría binaria (inclusión-exclusión) entre miembros y no miembros. En este caso es entre migrantes en países de origen o destino y nativos. La ciudadanía como institución determina quiénes pueden y quiénes no pueden ser miembros de una comunidad política específica, dejando a las personas migrantes en un área gris de membresía (Bauböck, 2005, 2009). En los países de destino personas migrantes y refugiadas no son miembros jurídicamente hasta que los Estados les reconozcan. Además, por el hecho de haberse marchado de su país de origen, empiezan a perder derechos de membresía (Bauböck, 2005). De esa manera, la relación ciudadanía y migración se encuentra en tensión y genera dos escenarios de resistencia. Por un lado, están las disputas por ser miembro del país de residencia; y por otro, la pérdida de derechos políticos en el país de origen (Bauböck, 2005). En este trabajo únicamente se abordará el primer caso, disputas de migrantes en países de destino.

En ambos escenarios de disputa, tanto en los países de destino, como en los de origen se pueden distinguir generalidades de los ECC. Identifiqué que existen tres tipos de dimensiones. La primera son los trabajos genealógicos (enfocados en las diferentes categorías de ciudadanía) (Estévez, 2016; Isin, 2012; Suárez, 2005). La segunda son los trabajos teóricos (Balibar, 2011; Baubock, 2005; Baubock, 2009, Nyers, 2007; Nyers, 2015; Papadopoulos y Tsianos, 2013). Y la tercera, los estudios prácticos que hablan sobre los actos de ciudadanía (Ataç et al., 2016; Baubouck, 2009; Caraus, 2018; Hinton, 2015; Ní Mhurchú, 2016; Nyers, 2010; Papadopoulos y Tsianos, 2013; Wright, 2003).

Categorizaciones de la ciudadanía

A partir de la revisión de literatura, me fui encontrando con diferentes ideas de ciudadanía. Las cuales sugerían que la noción de ciudadanía es cambiante, y ese cambio es producto de la acción humana, y no de los cambios abstractos de las leyes (Suárez, 2005). Por ejemplo, Estévez (2016) menciona cinco tipos de ciudadanía: liberal, cosmopolita, global, universal y nominal.  Por su parte, Suárez (2005) también hace una categorización de cinco tipos: republicana, social, multicultural, diferenciada y postnacional.

Algunas de esas tipologías se repiten en cada autora, por lo que se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) la ciudadanía liberal-social (al estilo de Marshall), que consiste en asegurar dentro de un Estado de Bienestar liberal-democrático que todos los miembros de una comunidad sean tratados como iguales a través de la adjudicación de derechos (Estévez, 2016). Es vista como un “correctivo a las desigualdades sociales generadas por el capitalismo” (Suárez, 2005:33); 2) la cosmopolita, que busca la forma de que nuevos derechos y obligaciones puedan ser institucionalizados sin necesidad de apelar a un Estado global (Estévez, 2016: 75); 3) la global-postnacional, que busca nuevos derechos y obligaciones otorgados por un Estado global; 4) la universal, enfocada en el reconocimiento de derechos humanos universales a todas las personas, independientemente de su ciudadanía nacional (Estévez, 2016); 5) la nominal, que denota el estatus legal de la membresía, simbolizada por la posesión de un pasaporte. Es el simple estatus como ciudadano de un Estado-nación determinado (Estévez, 2016); 6) la republicana, que entiende al ciudadano como aquél que participa activamente a través del debate y de la toma de decisiones en los asuntos públicos (Suárez, 2005); 7) la multicultural, que reconoce la diversidad como parte de su propia identidad (Suárez, 2005); y 8) la diferenciada, que no presupone una comunidad nacional homogénea como requisito de la capacidad cohesionadora del modelo (Suárez, 2005), y que tiende a diferenciar entre distintos tipos de ciudadanos. Lo cual, podría resultar en tener ciudadanos con mayores derechos que otros.

El texto de Isin (2012), tiene como argumento central la cuestión de si la ciudadanía podría existir sin (o más allá) de la comunidad, este documento analiza las genealogías de la ciudadanía como membresía que vincula a un individuo con la comunidad de nacimiento. El autor discute las ideas de Weber (1921, 1927), Arendt (1951, 2005) y Foucault (1978, 2003) acerca de la ciudadanía. Su conclusión es que, Weber (1921, 1927) reduce la ciudadanía a la fraternidad con la nación. En ese sentido las tipologías de ciudadanía multicultural, global y postnacional entrarían dentro de la misma postura weberiana.

Por su parte, Isin (2012) argumenta que Arendt (1951, 2005) reduce la ciudadanía a la fraternidad con el Estado. Así, de la tipología de ciudadanía, aquéllas que mantienen un vínculo más fuerte con el Estado son: la liberal, la universal, la nominal, la republicana y la social. Mientras que Foucault ilustra la racialización de la fraternidad como la conexión entre ciudadanía y nacionalidad. Entonces, en términos foucaultianos la ciudadanía cosmopolita y diferencial serían las más cercanas a su pensamiento. Aunque, la cosmopolita sería el lado positivo y la diferencial el negativo, porque la diferenciación podría ser racial (algo parecido a Estados Unidos durante las décadas de segregación racial).

Posiciones enfrentadas: concepciones teóricas

Uno de los principales hallazgos de la revisión fue identificar que los ECC (Ataç et al., 2016; Caraus, 2018; Isin, 2012; Ní Mhurchú, 2016; Nyers, 2007) se encuentran en diálogo constante con la escuela de pensamiento de la Autonomía de las Migraciones (Balibar, 2011; Mezzadra, 2005; Nyers, 2015; Papadopoulos y Tsianos, 2013). Los ECC tienen una postura limitada con respecto a la ciudadanía, mientras que la autonomía de las migraciones lleva al límite los cuestionamientos de la ciudadanía con relación a las personas migrantes.

En relación con los ECC, Ataç et al., (2016: 529), menciona que “las prácticas, estrategias y movilización de refugiados y migrantes, crean nuevas formas de ciudadanía y comunidad política a través de la lucha política”. Para Nyers (2015: 27) el enfoque autonomista de la migración enfatiza que “la migración es un hecho social que moviliza un espectro completo de creatividad en la agencia humana”. En ese tenor, de acuerdo con Balibar (2011), la institución de la ciudadanía y por consiguiente la categoría de ciudadano se encuentra en una encrucijada.

Siguiendo esa lógica, Papadopoulos y Tsianos (2013: 182) argumentan que la ciudadanía es un término imposible y está «diseñada para fallar», además, siempre está «incompleta». Por un lado, pertenece al pasado y es una categoría obsoleta, y por otro, está abierta al futuro (aunque bajo condiciones profundamente diferentes de las que conocemos). Su apuesta es que la ciudadanía seguirá en el futuro, pero se le tendrá que dotar de otros atributos, así que se presenta como inacabada. De acuerdo con Nyers (2007), la ciudadanía será una categoría abordada en el futuro, y tal vez las personas migrantes serán quienes configuren ese futuro. Es en ese sentido que la apuesta teórica de los actos de ciudadanía son una herramienta útil para analizar cómo es que ese futuro lo están configurando las personas migrantes.

El trabajo de Nyers (2015: 23) analiza la literatura sobre la autonomía de la migración dentro de los estudios de migración y evalúa críticamente si los conceptos desde esta perspectiva pueden movilizarse para comprender la agencia política y la subjetividad de las y los migrantes. El enfoque autonomista, enfatiza que “las luchas y prácticas de las personas migrantes que escapan al control soberano plantean un desafío a las tradiciones de lo político que se centran en la política de visibilidad” (Nyers, 2015: 29).

Una tercera posición es la referente a los Derechos Humanos, de acuerdo con Estévez (2016) existen dos posibilidades de reconocer derechos a las personas migrantes: a) la ampliación de la ciudadanía y el reconocimiento, y b) la aplicación de los derechos humanos. Su apuesta es por la segunda y señala que los teóricos de la ciudadanía están recuperando los derechos humanos como una forma de trascender las limitaciones territoriales de la ciudadanía (Estévez, 2016: 83). En caso de que la noción de ciudadanía termine en una de tipo universal, donde se prioricen los derechos humanos solamente por el hecho de que toda persona tiene derechos inalienables, se estaría dejando de lado el hecho de que la ciudadanía cambia como producto de la acción humana (Suaréz, 2005). Si la idea ciudadanía se modifica y cambia, no será porque los gobiernos acuerden que toda persona tiene derechos, sino porque las personas (en este caso las migrantes) a partir de su agencia están buscando se les reconozcan esos derechos inalienables.

La aportación de los “actos de ciudadanía” al debate

Uno de los ejes centrales de los ECC es la construcción de subjetivación política de migrantes y refugiados, a partir de la cual realizan acciones con las que reclaman ser miembros de la comunidad receptora. En el trabajo de Ataç et al. (2016), se intersectan las dos categorías de interés: migración y ciudadanía. Su investigación es acerca de las prácticas, estrategias y movilización del activismo de refugiados y migrantes, y las formas en que se involucran con las nociones de ciudadanía. En ese sentido, Isin define los actos de ciudadanía como: “aquellos actos que transforman formas (orientaciones estrategias, tecnologías) y modos (ciudadanos, extraños, forasteros, extranjeros) de ser políticos al crear nuevos actores como ciudadanos activistas (reclamantes de derechos y responsabilidades) a través de la creación de nuevos sitios y escalas de lucha” (Isin, 2008:39 en Ataç et al., 2016: 532).

En el mismo sentido, Caraus (2018) señala que los actos de ciudadanía tienen cinco atributos. Primero, un acto de ciudadanía es una forma de volverse político y de adquirir subjetividad política, entendiendo que la ciudadanía es una cuestión de subjetividad política. Segundo, los actos de ciudadanía son actos que van más allá y contra la ley. Además, no necesitan ser autorizados formal y legalmente, y «no necesitan ser fundados en la ley o promulgados en nombre de la ley» (Isin 2008: 39 en Caraus, 2018: 796). En tercer lugar, los actos de ciudadanía son gestos impugnadores y disruptivos: «hechos colectivos o individuales que rompen los patrones histórico-sociales» (Isin y Neilsen 2008: 2 en Caraus, 2018: 796), y que cuestionan el orden político dado. Cuarto, los actos de ciudadanía crean nuevos reclamos y promulgan nuevos derechos. En quinto lugar, los actos de ciudadanía tienen una estructura performática y momentánea (Caraus, 2018), aunque no específica si al ser momentáneos podrían repetirse en otra ocasión y lugar.

El repertorio de protesta de las y los DREAMers como actos de ciudadanía

Anclando la discusión sobre actos de ciudadanía, usaré como referente empírico el caso del Movimiento DREAMer.

El texto de Caraus (2018) menciona que el repertorio de protesta de las y los DREAMers no puede ser entendido como parte de los actos de ciudadanía. No especifica, ni profundiza el porqué, simplemente señala: “el DREAM Act exigía a largo plazo la ciudadanía para algunas categorías de migrantes irregulares […] Aunque necesario, reproducen el concepto tradicional de ciudadanía y su estructura de exclusión” (Caraus, 2018: 796). Por otra parte, los actos de ciudadanía exigen la transformación del marco legal y la ciudadanía misma. En ese sentido, parece que el DREAM Act no podría ser un acto de ciudadanía. No obstante, esa no era su única demanda, sus demandas se fueron ampliando y lo mismo pasó con su repertorio de protestas. Por ese motivo, busco desbordar el argumento de Caraus (2018) sobre DREAMers-Undocumented respondiendo la siguiente pregunta: ¿el repertorio de protesta de las y los DREAMers-Undocumented puede entenderse como un acto de ciudadanía?

Para responder la pregunta, empezaré por ofrecer un panorama general sobre quiénes son las y los DREAMers-Undocumented, para después analizar desde un enfoque de actos de ciudadanía su repertorio de protesta. Empero, es importante mencionar que el movimiento DREAMer-Undocumented debe entenderse en dos momentos distintos. Hubo un antes y un después a partir de la ruptura de su propia narrativa. Hasta 2010, el movimiento era unificado y se reconocían con la categoría DREAMer. Después de ese año cuando no se logró el DREAM Act, se dividieron. Una parte se radicalizó (Nicholls, 2013), entonces empezaron a nombrarse Undocumented (indocumentados) y sus repertorio de protestas cambio. En ese sentido, es preciso aclarar quiénes son las y los DREAMers y cómo algunas personas se desligaron y se nombran Undocumented.

Las y los DREAMers, son jóvenes indocumentados que llegaron a Estados Unidos de América (EUA) siendo menores y provienen de todo el mundo. Han pasado casi toda su vida con un estatus migratorio indocumentado. Sin embargo, en 2001 se presentó en el congreso de EUA una propuesta de ley que les permitiría obtener la ciudadanía. La propuesta se llamaba Development, Relief, and Education for Alien Minors (DREAM Act, por sus siglas en inglés: Desarrollo, Alivio y Educación para Menores Extranjeros). A pesar de que no fue aprobada, consolidó un movimiento de jóvenes indocumentados que exigían (en un inicio) poder estudiar la universidad y una reforma migratoria (Nicholls, 2013).

De acuerdo con Kosnac et al. (2014:6), se estima que 2.1 millones de jóvenes en Estados Unidos llegaron siendo menores, son indocumentados, y se les conoce como DREAMers.[1] Aunque, alguna literatura (Rumbaut, 2004) también les llama generación 1.5 porque no son migrantes de primera generación, ya que migraron al ser menores de edad y no siendo adultos, pero tampoco son migrantes de segunda generación. La mayoría de esos jóvenes migraron con sus familias entre 1980 e inicios del 2000. Teniendo en cuenta que las y los primeros DREAMers llegaron a EUA en 1981, para finales de 1990 habían terminado la preparatoria, pues las leyes estadounidenses garantizan la educación desde preescolar hasta nivel medio superior.

Las leyes federales de EUA otorgan educación gratuita de pre-escolar hasta nivel medio superior sin importar el estatus migratorio. Empero, la educación superior es competencia de cada estado, en esa época (finales de 1990) las personas sin documentos no podían matricularse en las universidades. Por tal motivo, estudiantes indocumentados empezaron a organizarse para exigir acceso a educación universitaria y un par de años después, en 2001, se presenta por primera vez el DREAM Act. Esa primera propuesta era un camino a la ciudadanía para quienes terminaran una carrera universitaria o se enlistaran a las fuerzas armadas (Madera, 2008). Sin embargo, no fue aprobada, por lo que se siguió votando actas similares hasta el año 2010. A pesar de que las propuestas de DREAM Act eran bipartidistas, no se aprobaron porque en la esfera política estadounidense el tema migratorio genera oposiciones.

La última vez que se votó el DREAM Act no se aprobó. No obstante, el movimiento DREAMer en 2011 ideó una nueva manera para poder estudiar y permanecer en Estados Unidos. Con ayuda de organizaciones de defensa de derechos civiles propusieron un decreto presidencial (también conocido como orden ejecutiva) para que las y los DREAMers pudieran tener permisos de trabajo, número de seguridad social y protección contra deportaciones. Ese decreto presidencial lo firmó en 2012 el entonces presidente Barack Obama: Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA, por sus siglas en inglés: Acción Diferida para los Llegados en la Infancia).

El Movimiento DREAMer comenzó con una sola exigencia: acceso a educación superior. Con el paso de los años, sus demandas se ampliaron y su principal objetivo era conseguir la ciudadanía estadounidense. En ese sentido, concuerdo con Caraus (2018), sobre el hecho de que, en ese momento, las y los DREAMers reproducían el concepto tradicional de ciudadanía normativa. Empero, en 2010 el entonces presidente Barack Obama se había comprometido a firmar el DREAM Act si el congreso lo aprobaba. La cámara baja lo aprobó y al pasar al senado faltaron cinco votos para ser ley. Por lo que, a partir de ese momento y hasta la creación de DACA en 2012 la narrativa DREAMer sufrió una ruptura.

Se crearon dos corrientes dentro del movimiento. Por un lado, estaban quienes querían seguir buscando una legislación que les diera un camino a la ciudadanía. Por otro, estaban las y los Undocumented que ya no querían esperar por una legalización únicamente para jóvenes, querían incluir a todas las personas indocumentadas. Su marco narrativo se radicalizó, y en términos de Caraus (2018) empezaron a desafiar radicalmente la idea de ciudanía normativa. Ya nos les importaba conseguir papeles, su intención era que se modificaran en su totalidad las leyes migratorias, lo que significaría la transformación del marco legal de la ciudadanía misma. Las y los jóvenes Undocumented tienen como exigencias: la modificación de las leyes migratorias para frenar las deportaciones, cerrar los centros de detención, detener la separación de familias, y que se eliminen los fondos federales que reciben las oficinas de control migratorio como el Immigration and Customs Enforcement (ICE, por sus siglas en inglés: Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) y la Customs and Border Protection (CBP, por sus siglas en inglés: Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza).

Siguiendo la lógica de la ruptura interna del movimiento, se generó que existieran dos narrativas de jóvenes indocumentados en Estados Unidos. Aquellas que querían seguir llamándose DREAMers, basándose en una idea de ir a la universidad y ser “ciudadanos modelo”, en una lógica de ser the best and brightest (los mejores y más brillantes). La principal diferencia es que buscaban el DREAM Act, aunque dejase fuera a las demás personas indocumentadas. En el otro extremo estaban quienes se desligaban de la lógica DREAMer y buscaban integrar a todas las demás personas indocumentadas, incluidos sus padres, y jóvenes que no podían asistir a la universidad. Esa parte, se reconoce como Undocumented. Seguían siendo un movimiento de jóvenes, pero incluían a todas las personas indocumentadas. Su rasgo particular, es acabar con todas las leyes que ilegalizan, con los centros de detención, deportaciones y la separación de familias.

Con la creación de DACA, la oposición entre narrativas aumento, pues las y los Undocumented denunciaban que la Acción Diferida no solucionaba el problema. DACA al ser un decreto presidencial, no es una ley, y tampoco ofrece un camino a la ciudadanía.

La DACA es simplemente un permiso de trabajo por dos años, que tiene que ser renovado y una “protección” contra la deportación. Básicamente es un limbo legal que permite a sus beneficiarias tener un social security, y con ello trabajar legalmente. Al ser un decreto presidencial, su existencia depende del poder ejecutivo, motivo por el que en 2017 el actual presidente de Estados Unidos decidió cancelarla. Con base en datos del U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS por sus siglas en inglés: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) en 2018 un total de 824,947 personas de todo el mundo contaban con DACA (USCIS, 2019). De acuerdo con información del National Immigration Law Center (NILC por sus siglas en inglés: Centro Nacional de Leyes Migratorias) tres cortes estatales, una en California, Nueva York y Washington dictaminaron que eliminar DACA era un acto inconstitucional, así que las personas que contaban con ella no perdieron su seguro social y permiso de trabajo, pero ya no se aceptan nuevas solicitudes (NILC, 2019).

Pensar DACA desde los ECC y particularmente desde los actos de ciudadanía, nos lleva a evaluar la acción de crearla por parte de las y los DREAMers como un repertorio de protesta que no entra dentro de los parámetros de los actos de ciudadanía. Pues sigue la lógica de reproducir la idea de buscar un estatus legal, aunque no es la ciudadanía, ni tampoco brinda un camino a obtener la ciudadanía normativa, si se ancla en ese marco legal que la legitima. No obstante, falta analizar si los repertorios de protesta que surgieron antes y después de DACA, pueden o no entenderse como actos de ciudadanía.

Antes de DACA, durante los años que se presentó el DREAM Act a votación, los grupos de DREAMers comenzaron a tener visibilidad en la esfera pública, lograron tener presencia en todo el país y se consolidaron como un movimiento social. El cual, tiene un reportorio de protestas amplio. Entre las que destacan: actos de desobediencia civil (sit-in)[2], huelgas de hambre, relato de historias o storytelling[3], marchas, cabildeo y registro de votantes. Posterior a la creación de DACA, el repertorio de protesta Undocumented incluyó nuevos elementos como: campañas anti-deportaciones, e infiltrarse en centros de detención para migrantes.

El caso DREAMers antes de 2010 ¿son actos de ciudadanía?

La principal demanda que tenían las y los DREAMers antes de 2011 era conseguir que se aprobara el DREAM Act. El cual no puede ser entendido como un acto de ciudadanía (Caraus, 2018), porque su lógica se basa en la búsqueda de una ley que les ayude a conseguir la ciudadanía normativa. En términos de los ECC la ciudadanía normativa es antagónica a los actos de ciudadanía.

Con la intención de desmenuzar el caso DREAMer para saber si realizaban actos de ciudadanía o no, usaré los aportes de Goertz (2006) sobre los conceptos en las ciencias sociales. Retomaré la idea particular sobre necesidad y suficiencia en los conceptos, la cual sugiere que un concepto para ser usado al explicar un fenómeno debe tener presente atributos de necesidad y suficiencia (Goertz, 2006). En el caso que nos compete, y siguiendo las ideas de Caraus (2018), los atributos de necesidad y suficiencia para los actos de ciudadanía son cinco: 1) volverse sujeto político y adquirir subjetividad política; 2) van más allá y contra la ley; 3) tienen prácticas disruptivas y cuestionan el orden político; 4) crean nuevos reclamos y crean nuevos derechos; y 5) tienen una de estructura performativa y momentánea.

Empezaré por el primer atributo del concepto actos de ciudadanía, que también es un atributo de necesidad en los ECC (Ataç et al., 2016; Caraus 2018; Nyers 2015; Isin 2008),  la creación de subjetividad política.  En el caso de las y los DREAMers, al organizarse y sobre todo cuando se reconocen como colectivo, empiezan a configurar su subjetividad política. La cual, termina de consolidarse a partir de tener una historia común: ser personas indocumentadas, en su mayoría de países latinoamericanos, racializadas y que luchan políticamente por ser reconocidos. El hecho mismo de nombrarse colectivamente como DREAMers y que varias personas se sientan identificadas con esa narrativa, nos habla de que el colectivo construyó una subjetividad política. Al reconocerse desde lo colectivo y no desde lo individual, indica que se saben parte de una identidad común. Luchan por una demanda grupal y no individual. Por lo que cumplen con el atributo de subjetividad política.

La demanda de conseguir la aprobación del DREAM Act, es seguir en un marco de leyes y por lo tanto, de la ciudadanía normativa. Por lo que el segundo atributo de ir más allá de la ley y contra ella no se cumple. Por otra parte, las y los DREAMer al tener como parte de su repertorio de protestas: actos de desobediencia civil (sit-in), huelgas de hambre, contar historias (storytelling), marchas, cabildeo y registrar votantes, podría cumplir con el tercer atributo de actos disruptivos. Algunas acciones de su repertorio no entran en lo disruptivo, como el cabildeo y el registro de votantes. Sin embargo, las demás de sus acciones sí pueden ser disruptivas, como el hecho de tomar y hacer sit-in en espacios públicos o decir en plazas y hasta en el congreso de EUA que son personas indocumentadas a partir del storytelling  rompe con la lógica tradicional de la ciudadanía normativa.

Además de que el repertorio de acciones es disruptivo —el hecho de cuestionar al gobierno estadounidese su pertenecia y exigirles—, porque al conformarse como movimiento empezaron a exigir que se les reconociera como ciudadanos, estaban cuestionando al orden político. El simple hecho de que a partir de conformarse como movimiento social, personas migrantes con estatus indocumentado exijan la ciudadanía, es cuestionar el orden político. Porque cuestiona quién puede y quiénes no pueden ser ciudadanos. Por lo tanto, el tercer atributo sí se cumple.

Respecto al cuarto atributo, sobre crear nuevos reclamos y nuevos derechos, tenemos el caso del DREAM Act de California. Es una ley estatal llamada AB540 que  permite a jóvenes indocumentados poder acceder a educación superior y obtener becas (Madera, 2008). La conquista del AB540 fue producto de la organización y determinación de jóvenes DREAMers que hicieron sit-in, huelgas de hambre, marchas y cabildeo. Al  tratarse de un nuevo reclamo y  lograrse un nuevo derecho (acceso a la educación superior para indocumentados), podría pensarse que se cumple el atributo, porque no se trata de ciudadanía y ese derecho no está anclado en el marco de la ciudadanía normativa. Justamente se trata de un derecho que desborda la ciudadanía al otorgarles acceso a educación a migrantes indocumentados.

El quinto atributo, es tener una estructura performativa y momentánea. Algunas acciones del repertorio de protesta de las y los DREAMers como los sit-in y storytelling. Los actos de desobediencia civil, en sí mismos, son performativos, porque es toda una representación de sentarse y no moverse. Luego entra a escena la policía, les pide a las personas manifestantes que se retiren, y si no se retiran  el siguiente acto son los arrestos. Por otra parte, los storytelling también son performativos, pues en general se trata de decir públicamente que son personas indocumentadas. A ese performance se le llama coming out of de shadows o “salir de las sombras” en español, que de acuerdo con Walter Nicholls (2013) consiste en un entrenamiento previo para saber cómo contar la historia.

Los coming out of de shadows eran una “manera de afirmar desafiantemente la dignidad, en un mundo donde esconderse en las sombras era la norma” (Nicholls, 2013: 121). En ese sentido, las y los DREAMers cumplen con el atributo, se supone que estos actos deben ser momentáneos. Lo son, el problema está en que ocurren en varios eventos, y Caraus (2018) no específica si puede o no repetirse la misma acción. ¿Qué los DREAMers repitan los eventos les quita valor? No lo creo, sin embargo, nos enfrentamos a otra interrogante ¿qué es momentáneo? Al presentarse en diferentes lugares y contextos se podría pensar que cada salir de las sombras es único, la experiencia de cada evento es diferente, por lo que podría decirse que es momentánea. En ese sentido, se cumple con la condición de momentáneo.

De manera general, de los cinco atributos de necesidad y suficiencia de los actos de ciudadanía, únicamente el primero se cumple. El segundo definitivamente no se cumple, el tercero sí se cumple, y el cuarto a medias, porque se crean nuevos derechos, pero es bajo la lógica normativa. El quinto, a falta de no saber qué es lo momentáneo para Caraus (2018) y que éste no indica si la repetición le quita lo momentáneo, podría cumplirse. Por lo tanto, el argumento de Caraus (2018) acerca del DREAM Act no puede ser considerado un acto de ciudadanía, no se puede refutar completamente. Sin embargo, todavía nos queda el segundo momento del movimiento DREAMer-Undocumented, que es cuando se da la ruptura de narrativa.

El caso Undocumented después de 2010 ¿son actos de ciudadanía?

Siguiendo con la propuesta de Goertz (2006) sobre atributos de necesidad y suficiencia en conceptos de ciencias sociales, analizaré el caso de las y los Undocumented después de la ruptura de la narrativa.

Sobre el primer atributo de adquirir subjetividad éste se cumple, debido a la necesidad de desmarcarse políticamente del proyecto e identidad política DREAMers. Por tal motivo es que surge esta nueva auto identificación, la de Undocumented. Surge de la necesidad de agruparse a partir de una nueva subjetivación política, de quienes se identifican con una identidad de personas indocumentadas y no con la anterior de ser DREAMer. En ese sentido, las personas Undocumented cumplen con el primer atributo.

Para está nueva subjetividad política de las y los Undocumented, además de usar parte del repertorio de protesta del Movimiento DREAMer, incluyeron nuevas acciones como: infiltrarse en centros de detención y crear campañas anti deportaciones (para frenar las deportaciones). Con este nuevo repertorio de protesta, desbordaron las acciones del pasado. Ya no les importa el DREAM Act, ni DACA (Nicholls 2013; Muños y Young 2016). Observan en ambas estrategias un marco de acción que no quieren, pues su demanda es acabar con las leyes migratorias que ilegalizan, incluidos el DREAM Act y DACA, porque las ven como excluyentes y que no cambian las lógicas de opresión. En ese sentido, buscan ir más allá de la ley y al infiltrarse en centros de detención, van contra la ley. Por lo tanto, se cumple el segundo atributo.

Al cuestionar las y los Undocumented las políticas que ilegalizan (Muños y Young 2016), y al frenar deportaciones e infiltrarse en centros de detención están realizando actos disruptivos y cuestionando el orden político. Dando como resultado que se cumpla el tercer atributo. Cuando las y los Undocumented empezaron a incluir en sus demandas el cierre del ICE y la CBP, frenar deportaciones y no separar familias, lo que hicieron fue tener nuevos reclamos que en consecuencia traerían nuevos derechos. En ese sentido, el cuarto atributo también se cumple.

Por último, el atributo de estructura performativa y momentánea al tratarse de un acto como infiltrarse en un centro de detención, la performatividad se cumple. Además de performativo es disruptivo. De acuerdo con Nicholls (2013: 138) la primera vez que se infiltraron en centros de detención fue en otoño de 2011 cuando dos jóvenes de la National Immigration Youth Alliance (NIYA, por sus siglas en inglés) lograron que los ingresaran en un centro de detención en Alabama. Su intención era poder organizar a la gente desde adentro con talleres para conocer sus derechos y que esas personas tuvieran herramientas para frenar su deportación. La momentaneidad también se cumple, a pesar de haber pasado semanas dentro, salieron. Pero su acción de organizar dentro de un centro de detención fue momentánea.

Para el caso de las y los Undocumented los cinco atributos de los actos de ciudadanía se cumplen. Si bien para el caso de las y los DREAMers no logran cumplir todos los atributos, por lo que no pueden entenderse como actos de ciudadanía, cuando pensamos al movimiento en su segundo momento (después de 2010) cumplen con realizar actos de ciudadanía. Entonces, Caraus (2018) tiene razón en afirmar que las y los DREAMers no realizan actos de ciudadanía, pero no hace la diferencia en ver el movimiento en dos momentos antes y después de su ruptura de narrativa. Para responder a la pregunta ¿el reportorio de protesta de las y los DREAMers-Undocumented puede entenderse como un acto de ciudadanía? La respuesta es sí, siempre y cuando se haga la aclaración que empiezan a realizar actos de ciudadanía después de la ruptura de narrativa. Empero, es importante mencionar que, a pesar de la ruptura de narrativa, siguen manteniéndose como un sólo movimiento que tiene dos momentos.

Consideraciones finales

El movimiento DREAMer-Undocumented, en su segundo momento (después de la ruptura de narrativa) cumple con los cinco atributos de los actos de ciudadanía. En ese sentido, se puede considerar que las personas migrantes indocumentadas, a pesar de carecer de un reconocimiento jurídico como ciudadanas, a partir de sus repertorio de protestas, realizan actos de ciudadanía. Por lo tanto, el objetivo de saber si el repertorio de protestas del estudio de caso puede entenderse como un acto de ciudadanía se cumple.

En ese mismo sentido, las y los jóvenes indocumentados en Estados Unidos que integran el movimiento en un primer momento se organizaron para conseguir la ciudadanía, y de acuerdo con Caraus (2018) eso no es un acto de ciudadanía. Debido a que seguían en la lógica de la ciudadanía normativa, no puede entenderse como acto de ciudadanía (con sus cinco atributos). Sin embargo, a partir de la ruptura del movimiento y con la inclusión de nuevas demandas y repertorios de lucha, resulta evidente que el movimiento cumple con los atributos para ser considerado un acto de ciudadanía. No obstante, para futuras investigaciones se puede profundizar en qué se va a entender por momentaneidad y hasta qué punto una acción es momentánea.

Asimismo, nuevas líneas de investigación podrían ser utilizar otros estudios de caso, como el sindicato de manteros de Barcelona o los Sans Papiers de París. Ya que el abordaje teórico de los Estudios Críticos de la Ciudadanía, y en particular la categoría de actos de ciudadanía da mucho para ser estudiada. Cada vez, se vuelve más evidente con las coyunturas sociales que la relación ciudadanía-migración es tensa (Balibar, 2011). En ese sentido, los actos de ciudadanía realizados por migrantes y refugiados son los elementos que muestran a la ciudadanía como una categoría abierta al futuro, pero contradictoria.

Empero, a las discusiones teóricas de los ECC les falta profundizar sobre las crisis de representatividad en las democracias actuales. Por un lado, tenemos migrantes y refugiados participando cívica y políticamente porque quieren la membresía, y por otro, miembros que no pueden participar porque las dinámicas sociales de trabajo y miedos se los impiden. Pensando desde las crisis de representatividad, es contradictorio que existen personas que quieren ser miembros y que hay otras a quienes esa pertenencia no les significa mucho, como en el caso de quienes tienen más de una ciudadanía y no participan políticamente en sus países.

La ciudadanía como institución de la democracia tuvo una trayectoria curvilínea que alcanzó su punto máximo durante los procesos de democratización del siglo XX. Momento en que los movimientos sociales consiguieron ensanchar los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, las crisis de representatividad parecen indicar que la ciudadanía ha tocado fondo porque ahora los debates se enfocan en cuestionar los derechos adquiridos, en lugar adquirir nuevos. Sin embargo, tenemos nuevas subjetividades políticas configuradas por migrantes sin papeles y refugiados que, de acuerdo con Nyers (2007), invitan a pensar la posibilidad de reconfigurar la ciudadanía (aunque con condiciones profundamente diferentes a las previas).

Los movimientos de personas migrantes indocumentadas apelan a que la ciudadanía se consigue ejerciéndola, y tienen razón. Históricamente los derechos de ciudadanía han sido una disputa entre movimientos sociales y Estados. La construcción misma de la ciudadanía en la creación del Estado Moderno fue producto de que el pueblo se organizó y para ser reconocido como soberano y disputarle ese poder al rey. Una vez conseguida la ciudadanía con sus derechos políticos, con la llegada de las fábricas durante la revolución industrial, los ciudadanos (hombres blancos, porque en un inicio sólo ellos tenían ese derecho) se volvieron a organizar para exigir derechos laborales.

Posteriormente, el ensanchamiento de derechos sociales y culturales surge a partir de que las mujeres y personas de color demandaron ser reconocidas como ciudadanas. Lo anterior muestra que la ciudadanía efectivamente se consigue ejerciéndola, por lo que las personas migrantes podrían estar en el camino correcto para ensanchar derechos y ser reconocidas como ciudadanas. Y una manera de empezar es realizando actos de ciudadanía.

Si bien, los actos de ciudadanía son una dimensión que permite teorizar sobre el futuro de la ciudadanía, la brevedad de sus actos impide una lucha organizada. Resulta relevante que personas migrantes, en particular aquéllas que tienen un estatus indocumentado se conviertan en agentes y sujetos políticos, pero pocas logran conseguir una estructura y programa para conformarse como movimiento social.

Lo novedoso aparece cuando esos actos son realizados por movimientos sociales, porque la fugacidad se vuelve excepción. Cuando movimientos sociales integrados por personas migrantes indocumentadas comienzan a realizar actos de ciudadanía, además de luchar por sus demandas, están creando un camino para reconfigurar la noción de ciudadanía. Son los movimientos de personas migrantes indocumentadas las que constantemente cuestionan el orden político que les ilegaliza, y en ese sentido, se cuestiona la idea de ciudadanía normativa.

Finalmente, para responder a la pregunta inicial, se puede decir que las acciones de personas migrantes sin papeles y refugiados configuran una subjetividad política que los vuelve agentes. Sus actos de ciudadanía como acciones disruptivas y contingentes son una dimensión para repensar la ciudadanía desde los ECC, por el momento la propuesta sigue siendo imperfecta e inconclusa. Pero son los movimientos integrados por personas indocumentadas los que están constantemente cuestionando y reconfigurando la noción de ciudadanía.

Referencias bibliográficas

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Fecha de recepción: 04 de octubre de 2019.

Fecha de aceptación: 06 de enero de 2020.


[1] El movimiento DREAMer comenzó demandando educación superior y ciudadanía para quienes terminaran la universidad o estuvieran en las fuerzas armadas. Posteriormente hubo una ruptura del movimiento y dejaron de autonombrarse así y comenzaron a nombrarse simplemente como Undocumented.

[2] El sit-in se traduce como una “sentada”, la estrategia consiste en que un grupo de manifestantes se siente en una oficina de gobierno, en la calle o cualquier espacio público que crean conveniente. La intención es que no se levanten, hasta que sus demandas sean conseguidas, lo cual no pasa muy frecuente, por lo que los sit-in tienen como desenlace común arrestos. En el caso de las y los DREAMers, por su estatus migratorio, un arresto implica más riesgos como activistas.

[3] El storytelling consiste en contar de manera estratégica su propia historia y conseguir empatía por su movimiento (incluye un entrenamiento y capacitación). En el movimiento DREAMer, esta estrategia consistía principalmente en contar públicamente que son personas indocumentadas. El acto de decir públicamente su estatus migratorio es llamado el coming out of the shadow (salir de las sombras, similar al salir del closet de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero y Queer (LGBTQ), de quienes fue recuperada esa acción).


 

  1. Licenciada en Ciencias Políticas y Maestra en Estudios Políticos y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es estudiante del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales en El Colegio de la Frontera Norte. Líneas de investigación: DREAMers, movimientos sociales, migración México-EUA, estudios chicanos. Contacto: carolina.aguilar.roman@gmail.com.